Nueva normativa para la extracción de aguas subterráneas

El 01 de Julio del año pasado se publicó la Resolución Exenta 1238 de la Dirección General de Aguas del  Ministerio de Obras Públicas, documento que establece las condiciones técnicas y plazos para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de datos de niveles freáticos y caudal en la extracción de aguas subterráneas. Te invitamos a conocer el contexto en que se genera este documento, su alcance y parte de las soluciones que se pueden implementar para cumplir con la norma.

¿Por qué se origina el problema de extracción de aguas subterráneas? 

Si hasta hace algunos años atrás el término “cambio climático” nos parecía un problema lejano, hoy a la luz de sus múltiples evidencias, este concepto no sólo se ha instalado en la conciencia y en el centro del debate social, sino que ha pasado a ser una parte importante en la agenda legislativa de nuestro país, captando además la preocupación de toda la industria nacional. Uno de los fenómenos que mejor evidencia este cambio climático es sin duda la sequía que ha venido afectando a buena parte de nuestro país durante los últimos 10 años, generando un fuerte impacto en áreas como la agricultura, el turismo, la minería y en el propio consumo humano. En este complejo escenario la Dirección Meteorológica de Chile (DMC), declaró recientemente que todas las regiones presentan déficit del 50% o más, y que ninguna alcanza la precipitación del año pasado, lo que situa al año 2021 como el cuarto año más seco de la historia de Chile.

Región de Coquimbo

Este complejo escenario a empujado a las autoriades de decfretar «emergencia agrícola» en diferentes regiones del país, esto con el objeto de disponer de recursos y gestionar acciones para ir en auxilio de agricultores y ganaderos de las distintas zonas afectadas, medida que naturalmente no esuelve por sí sola el problema de fondo. Para el ex presidente de Aguas Andinas, Guillermo Pickering, es fundamental que seamos conscientes de la actual escases del elemento hídrico y logremos levantar por tanto una “Gestión de la Escases” para este recurso, y para ello el punto de partida es conocer la actual disponibilidad de agua. En este contexto uno de los problemas más complejos de abordar es el que se relaciona con la utilización de aguas subterráneas, que en períodos de sequía no solo aumenta en términos de cantidad de pozos y cuotas de extracción, sino que pasa a convertirse prácticamente en la única fuente de agua disponible para las actividades agrícolas. Fiscalizar la existencia de estos pozos, así como medir los caudales y cuotas de extracción ha pasado por tanto a ser un tema crítico que preocupa a las autoridades, particularmente a la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, organismo responsable de esta materia.  

¿Qué cambios legislativos han habido?

Algunas de los cambios que se han hecho en el marco legislativo sobre aguas apuntan precisamente en esta línea. Una de estas modificaciones fue la Ley 21.604 promulgada el 27 de enero de 2018, la cual introdujo una serie de modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. El artículo 68 de esta ley señala entre otras cosas que “La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga.”

Más recientemente y como complemento a la Ley anterior, el 01 de Julio de 2020 la DGA publicó la Resolución Exenta 1238 la cual, en lo sustancial establece los elementos técnicos que deben estar presentes para monitorear la extracción de aguas subterráneas, determinando además los plazos para informar sobre las mediciones obtenidas.

Respecto de las condiciones técnicas, se establece mediante esta resolución que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas son los responsables de instalar uno de los siguientes sistemas de medición de extracciones:

– General

– Básico

– Para caudales muy pequeños 

Estas extracciones pueden estar referidas a pozos, norias, pozo zanja, puntera o cualquiera otra similar.

Extracción de agua desde pozo profundo

Sistema general

De acuerdo con la normativa, este debe estar compuesto por un sensor para medir caudal y volumen extraído (Flujómetro o Caudalímetro), un sensor para medir nivel freático (de presión, piezoresistivo, etc.), y un Data Logger para almacenar y respaldar los datos medidos en la obra de captación.

¿Qué características que debe cumplir el Caudalímetro y su instalación?

Para asegurar una correcta medición del caudal, el documento emitido por la autoridad establece también las características que debe tener el caudalímetro o flujómetro a utilizar y que corresponden al siguiente recuadro:  

CaracterísticaDescripción
Variables medidasVolumen extraído (m³). Idealmente que también mida directamente caudal (l/s). El caudal puede obtenerse a partir del volumen extraído por hora.
Principio de mediciónElectromagnético, ultrasonido, mecánico u otro.
Señal de salidaCualquiera que sea compatible con el puerto de entrada del Data Logger que el titular seleccione (El Data Logger debe ser capaz de leer la señal de salida del sensor)
Máximo error de medición5%. Para acreditar el máximo error de medición, el titular del derecho de aprovechamiento debe tener un documento del flujómetro (marca y modelo) donde se indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado emitido por algún laboratorio del rubro que indique el porcentaje de error del flujómetro (marca, modelo y número de serie).
Rango de mediciónDebe abarcar a lo menos entre el 20% hasta el 120% del caudal total autorizado en la obra de captación. En el caso de pozos con 2 o más extracciones separadas (con tuberías y bombas hidráulicas individuales), el flujómetro de cada tubería deberá abarcar a los menos entre el 20% hasta el 120% de los respectivos caudales.

Respecto de la instalación, el documento establece que la instalación del flujómetro en primera instancia debe seguir las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante y en la medida que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no dispongan de tales especificaciones, se deberán ceñir por las siguientes indicaciones:

AspectoIndicación
Distancia mínima entre el flujómetro y la singularidad aguas arribaDeberán proyectarse a una distancia igual o superior a los 10 diámetros (se refiere al diámetro externo de la tubería donde se instala el medidor).
Distancia mínima entre el flujómetro y la singularidad aguas abajoDeberán proyectarse a una distancia igual o superior a los 5 diámetros (se refiere al diámetro externo de la tubería donde se instala el medidor).
Disposición de la tubería donde se instala el flujómetroLa tubería debe estar siempre llena de líquido, por lo que idealmente debe estar instalada en posición horizontal o vertical con flujo ascendente. No debe instalarse el flujómetro en tubería vertical con salida libre.
Ubicación respecto a la bomba5%. Para acreditar el máximo error de medición, el titular del derecho de aprovechamiento debe tener un documento del flujómetro (marca y modelo) donde se indique su porcentaje de error o, en su defecto, un certificado emitido por algún laboratorio del rubro que indique el porcentaje de error del flujómetro (marca, modelo y número de serie).

Establece además que en el trayecto que abarca desde la obra de captación hasta el flujómetro no deberán existir bypass ni ramificaciones en otra/s tubería/s. El flujómetro deberá estar instalado a una distancia no mayor a 200 metros de la obra de captación. Sin embargo, en caso que el titular del derecho de aprovechamiento acredite que entre la captación y el medidor de flujo no existe bypass, situaciones de infiltración o singularidades que produzcan pérdidas, el Servicio podrá aceptar una distancia mayor a la exigida. El titular del derecho de aprovechamiento de aguas deberá hacer las adecuaciones que correspondan a su sistema de tuberías de tal forma de dar cumplimiento a lo indicado en el cuadro anterior.

¿Qué características debe cumplir el medidor de nivel 

Respecto del sensor de nivel freático, la resolución de la DGA señala que este puede ser de tipo hidrostático, de ultrasonido u otro que cumpla las características del cuadro siguiente:  

CaracterísticaDescripción
Variable medidaNivel freático en metros.
Señal de salidaCualquiera que sea compatible con el puerto de entrada del data Logger que el titular seleccione (el Data Logger debe ser capaz de leer la señal de salida del sensor).

Este sensor de nivel freático debe instalarse siguiendo las indicaciones del fabricante, de tal forma de poder medir tanto en condiciones de nivel dinámico o estático según se encuentre o no funcionando la bomba en el momento de la medición.

Para efectos prácticos, el documento aclara que el nivel freático se considerará como la distancia desde el nivel del suelo a la superficie del agua.

¿Qué características que debe cumplir el Data Logger?

En relación al registrador, la normativa señala que éste debe ser instalado por el titular de derecho de aprovechamiento de aguas, y podrá ser de cualquier tipo en tanto tenga los puertos de conexión adecuados al sensor de nivel (al cual debe estar permanentemente conectado) y a la antena o cable transmisor de salida (cuando corresponda).

Este Data Logger debe respaldar los datos de nivel freático y totalizador medidos (y de caudal en caso que el flujómetro lo mida directamente) de al menos los últimos 3 años, indicando fecha y hora de medición. La DGA, expone el documento, podrá requerir y solicitar la información que se obtenga cuando lo estime pertinente. Además, el Data Logger deberá contar con un mecanismo que permita acceder desde un computador portátil a la lectura y descarga de la información almacenada. Especifica que el Data Logger deberá encontrarse configurado a la hora UTC-4 (hora oficial continental de Chile), y que se podrá prescindir de un Data Logger sólo si el flujómetro y sensor de nivel tienen incorporado internamente un sistema de registro con capacidad suficiente para respaldar al menos los últimos 3 años de datos, y cuente con los puertos adecuados para conectar la antena o cable transmisor (cuando corresponda) y computador.

Por último, tanto el flujómetro, el sensor de nivel y el data logger deberán tener una alimentación de energía eléctrica continua e ininterrumpida.

¿Cómo es un sistema de medición básico?

Este sistema de medición se compone de un equipo que permita medir niveles freáticos (por ejemplo un pozómetro u otro similar) y un flujómetro que permita medir el totalizador e  idealmente también caudales instantáneos, el cual debe contar con abastecimiento de energía eléctrica continua e ininterrumpida. 

Aclara también que en el caso que exista más de una bomba hidráulica en una obra de captación que extraiga aguas subterráneas en paralelo, él o los titulares de derechos de aprovechamientos deberán instalar un sistema de medición en cada tubería. En este caso, cada una de las tuberías deberá contar con una bomba hidráulica individual, que será considerada como una obra de captación distinta. Ahora bien, en el caso de que en alguna obra de captación de aguas subterráneas exista más de un derecho de aprovechamiento de aguas, ya sea de uno o varios titulares, que se ejercen todos en forma conjunta con una sola bomba hidráulica, será necesario instalar solo un sistema de medición.

Sistema de medición para caudales muy pequeños 

Para las obras de captación que extraigan caudales muy pequeños, es decir, menores a un caudal que será definido en resolución DGA Regional, será necesario instalar un flujómetro que debe cumplir las mismas exigencias que para el Sistema de Medición General. Los titulares de derechos de aprovechamientos deberán informar el dato de caudales y volúmenes obtenido (totalizado), a través del Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.) que la DGA dispone. Para estas obras, expone la resolución,  no será obligatorio instalar sensor de niveles freáticos ni Data Logger. 

Transmisión de la información. 

La resolución emitida por la DGA no se limita sin embargo a señalar las obligaciones de los titulares en materia de implementar sistemas de medición para caudales, volúmenes y niveles, sino que además señala con claridad la forma en que los datos obtenidos deben ser enviados a la DGA, los cuales podrán ser de tres tipos:

– Online

– Por archivo

– Por formulario

Estas formas de remitir la información no son seleccionables por los titulares, sino que es la DGA quién mediante resolución determinará para cada caso el modo que le corresponda.  Además, el Sistema de Transmisión será necesario tanto para las obras de captación, como para obras de restitución.

El Sistema de Transmisión Online debe tener los siguientes componentes:

– Transmisión Interna

– Centro de Control

– Transmisión al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.

Transmisión Interna. La resolución lo define como el conjunto de elementos que permiten el envío de los datos desde el Data Logger o directamente desde los sensores a un Centro de Control. Cada Data Logger o sensor (según corresponda) deberá contar con el equipo adecuado para enviar los datos registrados hacia el Centro de Control. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas pueden utilizar cualquier medio de transmisión interna que esté disponible en su territorio. 

Centro de Control. Corresponde al sitio donde se recopilan los datos medidos en una o más obras de captación. El titular de derechos de aprovechamiento de aguas deberá emplear un Centro de Control, preferentemente de la Organización de Usuarios de Aguas a la que pertenece, aunque puede ser propio o de un tercero que le preste el servicio. En el Centro de Control se deberá respaldar los datos medidos de niveles freáticos y totalizador y los datos de caudales ya sea medidos o calculados de al menos los últimos tres años, indicando fecha y hora de medición. La DGA cuando lo estime pertinente, podrá requerir y solicitar la información que se obtenga. 

Transmisión al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Este elemento aplica solamente a quienes deberán implementar un sistema de transmisión Online, y consiste en que el sistema del titular debe tener la capacidad para procesar los datos recibidos por parte de los sensores, transformarlos a un formato XML y enviarlos a la Dirección General de Aguas mediante el consumo de un servicio web (web service) destinado a recepcionar los datos del Monitoreo de Extracciones.

Los datos que deben ser transmitidos son los que se indican en el siguiente cuadro: 

VariableEjemplo de datorDescripción
Código de la obraOB-0501-203Código dado por el software D.G.A. de monitoreo de extracciones efectivas cuando se registran los datos de la obra de captación o restitución.
Fecha de medición28-06-2018Fecha de medición (dd:mm:aaaa)
Hora de medición15:00:00Hora de medición (hh:mm:ss), formato 24 horas y debe corresponder a la hora UTC-4 (hora oficial de Chile continental)
Totalizador (m³)206433Valor del totalizador del flujómetro en metros cúbicos. El valor debe ser el acumulado histórico desde el momento de instalación. Sin decimales ni separador de miles.
Caudal (l/s)6,27Caudal medido con flujómetro o calculado en l/s. con dos decimales.
Nivel freático del pozo (m)34,69Nivel freático medido por el sensor de nivel en metros. Con dos decimales.

Por su parte, el Sistema de Transmisión por archivo consiste en la subida de un archivo Excel al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas con los datos mencionados en el cuadro anterior.  Este archivo debe cumplir con el formato que estará disponible en el sitio institucional de la Dirección General de Aguas. 

Finalmente en el Sistema de Transmisión por Formulario consiste en escribir manualmente esta misma información en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, los datos tomados en terreno por el flujómetro y pozómetro (este último se exceptúa para Estándar Caudales Muy Pequeños).

¿Cuáles son los plazos que se deben cumplir?

La Resolución Exenta 1238 de la DGA precisa también los plazos que tendrán los titulares de derechos de aprovechamiento para la instalación del Sistema de Medición, Sistema de Trasmisión, el registro de la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas y para comenzar a transmitir los datos de extracciones. Estos plazos están definidos en el siguiente cuadro:

ComponenteEstándar caudales muy pequeñosEstándar menorEstándar medioEstándar mayor
Plazo para instalación de sistema de medición y registro de la obra de captación en el software de la DGA24 meses20 meses10 meses4 meses
Plazo para la instalación de sistema de transmisión y comienzo de transmisiones30 meses26 meses12 meses5 meses

Estos plazos, según señala la resolución, comienzan una vez que sea publicada en el Diario oficial la resolución DGA Regional correspondiente.

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