Como sabemos la crisis hídrica en Chile lleva más de una década. La Dirección General de Aguas (DGA) en Chile ha establecido normas y regulaciones para la extracción de agua, tanto de pozos profundos como de aguas superficiales.
Conforme a este marco regulatorio, los usuarios deben solicitar y obtener un permiso de extracción, el cual establece el volumen máximo de agua que se puede extraer y las condiciones específicas para su uso.
La DGA exige a los usuarios de pozos profundos la instalación de equipos de medición y control, con el objetivo de monitorear y registrar la extracción realizada. Es así como el 01 de Julio de 2020 la DGA publicó la Resolución Exenta 1238 la que establece los elementos técnicos que deben estar presentes al monitorear la extracción de aguas subterráneas, determinando los plazos para informar sobre las mediciones obtenidas.
El 15 de octubre del mismo año, se publicó el Decreto 53 del MOP, aprobando el reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales.
¿Qué señalan estas normas?
Estas normas estipulan que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas son los responsables de instalar uno de los siguientes sistemas de medición de extracciones:
- General
- Básico
- Para caudales muy pequeños
Sistema general
Está compuesto por un sensor para medir caudal y volumen extraído (Flujómetro o Caudalímetro), un sensor para medir nivel freático (de presión, piezoresistivo, etc.), y un Data Logger para almacenar y respaldar los datos medidos en la obra de captación.
Características que debe cumplir el Caudalímetro o Flujómetro y su instalación
Para asegurar una correcta medición del caudal, las características que debe tener el caudalímetro o flujómetro a utilizar son las siguientes:
Característica | Descripción |
Variables medidas | Volumen extraído (m³). Idealmente que mida directamente caudal (l/s). El caudal se obtiene a partir del volumen extraído por hora. |
Principio de medición | Electromagnético, ultrasonido, mecánico u otro. |
Señal de salida | Cualquiera que sea compatible con el puerto de entrada del Data Logger. Debe ser capaz de leer la señal de salida del sensor. |
Máximo error de medición | 5%. Para acreditar el máximo error de medición, el titular del derecho de aprovechamiento debe contar con un documento del flujómetro (marca y modelo) donde se indique su porcentaje de error o un certificado emitido por algún laboratorio del rubro que indique el porcentaje de error del flujómetro (marca, modelo y número de serie). |
Rango de medición | Debe abarcar a lo menos entre el 20% hasta el 120% del caudal total autorizado en la obra de captación. En el caso de pozos con 2 o más extracciones separadas (con tuberías y bombas hidráulicas individuales), el flujómetro de cada tubería deberá abarcar a los menos entre el 20% hasta el 120% de los respectivos caudales. |
La instalación del flujómetro en primera instancia, debe seguir las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante. En la medida que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas no dispongan de tales especificaciones, se deberán ceñir por las siguientes indicaciones:
Aspecto | Indicación |
Distancia mínima entre el flujómetro y la singularidad aguas arriba | Deberán proyectarse a una distancia igual o superior a los 10 diámetros (se refiere al diámetro externo de la tubería donde se instala el medidor). |
Distancia mínima entre el flujómetro y la singularidad aguas abajo | Deberán proyectarse a una distancia igual o superior a los 5 diámetros (se refiere al diámetro externo de la tubería donde se instala el medidor). |
Disposición de la tubería donde se instala el flujómetro | La tubería debe estar siempre llena de líquido, idealmente debe estar instalada en posición horizontal o vertical con flujo ascendente. No debe instalarse el flujómetro en tubería vertical con salida libre. |
Ubicación respecto a la bomba | 5%. Para acreditar el máximo error de medición, el titular del derecho de aprovechamiento debe contar con un documento del flujómetro (marca y modelo) donde se indique su porcentaje de error o un certificado emitido por algún laboratorio del rubro que indique el porcentaje de error del flujómetro (marca, modelo y número de serie). |
En el trayecto que abarca desde la obra de captación hasta el flujómetro no deberán existir bypass ni ramificaciones en otra/s tubería/s.
El flujómetro deberá estar instalado a una distancia no mayor a 200 metros de la obra de captación. En caso que el titular del derecho de aprovechamiento acredite que entre la captación y el medidor de flujo no existe bypass, situaciones de infiltración o singularidades que produzcan pérdidas, se podrá aceptar una distancia mayor a la exigida. El titular del derecho de aprovechamiento de aguas deberá hacer las adecuaciones que correspondan a su sistema de tuberías dando cumplimiento a lo indicado en el cuadro anterior.
Características que debe cumplir el medidor de nivel
Respecto del sensor de nivel freático, las normas señalan que éste puede ser de tipo hidrostático, de ultrasonido u otro que cumpla las siguientes características:
Característica | Descripción |
Variable medida | Nivel freático en metros. |
Señal de salida | Cualquiera que sea compatible con el puerto de entrada del Data Logger. Debe ser capaz de leer la señal de salida del sensor. |
Este sensor de nivel freático debe instalarse siguiendo las indicaciones del fabricante, de tal forma permitir medir en condiciones de nivel dinámico o estático según se encuentre o no funcionando la bomba en el momento de la medición.
Para efectos prácticos, se debe comprender que el nivel freático, se considerará como la distancia desde el nivel del suelo a la superficie del agua.
Características que debe cumplir el Data Logger
El registrador debe ser instalado por el titular de derecho de aprovechamiento de aguas. Podrá ser de cualquier tipo en tanto cuente con los puertos de conexión adecuados al sensor de nivel, al cual debe estar permanentemente conectado y a la antena o cable transmisor de salida (cuando corresponda).
El Data Logger debe respaldar los datos de nivel freático y totalizador medidos (y de caudal en caso que el flujómetro lo mida directamente) de al menos los últimos 3 años, indicando fecha y hora de medición. La regulación expone que la DGA podrá requerir y solicitar la información que se obtenga cuando lo estime pertinente.
El registrador, debe contar con un mecanismo el cual permita acceder desde un computador portátil a la lectura y descarga de la información almacenada. Éste debe estar configurado a la hora UTC-4 (hora oficial continental de Chile).
Se podrá prescindir de un Data Logger sólo si el flujómetro y sensor de nivel tienen incorporado internamente un sistema de registro con capacidad suficiente para respaldar al menos los últimos 3 años de datos y cuente con los puertos adecuados para conectar la antena o cable transmisor (cuando corresponda) y computador.
Por último, tanto el flujómetro, el sensor de nivel y el data logger deberán tener una alimentación de energía eléctrica continua e ininterrumpida.
¿Cómo es un sistema de medición básico?
Este sistema se compone de un equipo que permita medir niveles freáticos (por ejemplo, un pozómetro u otro similar) y un flujómetro que permita medir el totalizador e idealmente caudales instantáneos, el que debe contar con abastecimiento de energía eléctrica continua e ininterrumpida.
En el caso que exista más de una bomba hidráulica en una obra de captación que extraiga aguas subterráneas en paralelo, él o los titulares de derechos de aprovechamientos deberán instalar un sistema de medición en cada tubería. En este caso, cada una de las tuberías deberá contar con una bomba hidráulica individual, que será considerada como una obra de captación distinta. Ahora bien, en el caso de que en alguna obra de captación de aguas subterráneas exista más de un derecho de aprovechamiento de aguas, ya sea de uno o varios titulares, que se ejercen todos en forma conjunta con una sola bomba hidráulica, será necesario instalar solo un sistema de medición.
Sistema de medición para caudales muy pequeños
Para las obras de captación que extraigan caudales muy pequeños, es decir, menores a un caudal que será definido en resolución DGA Regional, será necesario instalar un flujómetro que debe cumplir las mismas exigencias que para el Sistema de Medición General. Los titulares de derechos de aprovechamientos deberán informar el dato de caudales y volúmenes obtenido (totalizado), a través del Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.) que la DGA dispone. Para estas obras no será obligatorio instalar sensor de niveles freáticos ni Data Logger.
Transmisión de la información.
Este marco regulatorio no se limita sin embargo a señalar las obligaciones de los titulares en materia de implementar sistemas de medición para caudales, volúmenes y niveles, sino que además señala con claridad la forma en que los datos obtenidos deben ser enviados a la DGA, los cuales podrán ser de tres tipos:
- Online
- Por archivo
- Por formulario
Estas formas de remitir la información no son seleccionables por los titulares, sino que es la DGA quién mediante resolución determinará para cada caso el modo que le corresponda. El Sistema de Transmisión será necesario tanto para las obras de captación, como para obras de restitución.
El Sistema de Transmisión Online debe contener los siguientes componentes:
- Transmisión Interna
- Centro de Control
- Transmisión al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.
Transmisión Interna. La resolución lo define como el conjunto de elementos que permiten el envío de los datos desde el Data Logger o directamente desde los sensores a un Centro de Control. Cada Data Logger o sensor (según corresponda) deberá contar con el equipo adecuado para enviar los datos registrados hacia el Centro de Control. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas pueden utilizar cualquier medio de transmisión interna que esté disponible en su territorio.
Centro de Control. Corresponde al sitio donde se recopilan los datos medidos en una o más obras de captación. El titular de derechos de aprovechamiento de aguas deberá emplear un Centro de Control, preferentemente de la Organización de Usuarios de Aguas a la que pertenece, aunque puede ser propio o de un tercero que le preste el servicio. En el Centro de Control se deberá respaldar los datos medidos de niveles freáticos y totalizador y los datos de caudales ya sea medidos o calculados de al menos los últimos tres años, indicando fecha y hora de medición. La DGA cuando lo estime pertinente, podrá requerir y solicitar la información que se obtenga.
Transmisión al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Este elemento aplica solamente a quienes deberán implementar un sistema de transmisión Online, y consiste en que el sistema del titular debe tener la capacidad para procesar los datos recibidos por parte de los sensores, transformarlos a un formato XML y enviarlos a la Dirección General de Aguas mediante el consumo de un servicio web (web service) destinado a recepcionar los datos del Monitoreo de Extracciones. Los datos que deben ser transmitidos son los que se indican en el siguiente cuadro:
Variable | Ejemplo de dator | Descripción |
Código de la obra | OB-0501-203 | Código dado por el software D.G.A. de monitoreo de extracciones efectivas cuando se registran los datos de la obra de captación o restitución. |
Fecha de medición | 28-06-2018 | Fecha de medición (dd:mm:aaaa) |
Hora de medición | 15:00:00 | Hora de medición (hh:mm:ss), formato 24 horas y debe corresponder a la hora UTC-4 (hora oficial de Chile continental) |
Totalizador (m³) | 206433 | Valor del totalizador del flujómetro en metros cúbicos. El valor debe ser el acumulado histórico desde el momento de instalación. Sin decimales ni separador de miles. |
Caudal (l/s) | 6,27 | Caudal medido con flujómetro o calculado en l/s. con dos decimales. |
Nivel freático del pozo (m) | 34,69 | Nivel freático medido por el sensor de nivel en metros. Con dos decimales. |
El Sistema de Transmisión por archivo consiste en la subida de un archivo Excel al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas con los datos mencionados en el cuadro anterior. Este archivo debe cumplir con el formato que estará disponible en el sitio institucional de la Dirección General de Aguas.
Finalmente, en el Sistema de Transmisión por Formulario consiste en escribir manualmente esta misma información en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, los datos tomados en terreno por el flujómetro y pozómetro (este último se exceptúa para Estándar Caudales Muy Pequeños).
Plazos que se deben cumplir
Estas normas precisan también los plazos que tendrán los titulares de derechos de aprovechamiento para la instalación del Sistema de Medición, Sistema de Trasmisión, el registro de la obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas y para comenzar a transmitir los datos de extracciones. Estos plazos están definidos en el siguiente cuadro:
Componente | Estándar caudales muy pequeños | Estándar menor | Estándar medio | Estándar mayor |
Plazo para instalación de sistema de medición y registro de la obra de captación en el software de la DGA | 24 meses | 20 meses | 10 meses | 4 meses |
Plazo para la instalación de sistema de transmisión y comienzo de transmisiones | 30 meses | 26 meses | 12 meses | 5 meses |
Conforme a estos plazos, todo este sistema de monitoreo debe estar en pleno funcionamiento y operatividad al día de hoy en todas las extracciones del recurso hídrico.
SOLUCIÓN PARA POZOS PROFUNDOS Y AGUAS SUPERFICIALES
Una forma eficiente para cumplir con la Normativa (Resolución Exenta 1238 DGA, DS 53 DGA)
VETO INGENIERIA, Para responder a los requerimientos normativos, ha desarrollado la Solución de transmisión automática a la plataforma de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE), tanto para Pozos Profundos como de Aguas superficiales, que se destaca por su alta capacidad de adaptación, ya que podemos desarrollar todo su sistema de medición desde cero, instalando todo el equipamiento necesario, o aprovechar su actual sistema para enviar automáticamente los registros a la plataforma de la DGA. Nuestros equipos y sensores pueden soportar ambientes hostiles con condiciones climáticas adversas y en entornos industriales.
ESTA SOLUCION PERMITE
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- Datalogger con las siguientes características:
- Registro histórico de más de 3 años.
- Detección de desconexión de internet para reenvió automático de datos a la DGA.
- Detección de desconexión de la plataforma de la DGA para reenvió de datos automático.
- Conectar otros sensores de campo gracias a la alta compatibilidad de conexión multimarca.
- Monitoreo online de datos enviados a la DGA (Plataforma VETO IoT).
- Monitoreo online de datos del pozo o canal abierto cada 5 minutos (Plataforma VETO IoT).
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Fuentes:
Decreto 53 de 2020 [Ministerio de Obras Públicas, Chile]. Aprueba reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales. 15 de octubre de 2020.
Resolución Exenta 1238 de 2020 [Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas, Chile]. Determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. 01 de julio de 2008.